Existen documentos antiguos donde se menciona a Reliegos. En ellos se pone de manifiesto el litigio que durante siglos existió acerca de quien tenía los derechos sobre la villa, si el obispado de León o el Concejo de Mansilla (por encontrarse el pueblo dentro de su alfoz).

En el testamento realizado por Ordoño II el 16 de Abril de 916 es donada, entre otras, la villa de Reliegos a la Iglesia de Santa María de León: "Ego Ordonius nutu Dei Rex...offero...In valle Salicis, Ecclesiam Sancti Cypriani cum vilullis suis Relligos, Villamarco, Cornelios, Villaedam, Castro de Terra, Valdasnarios cum vilullis suis de...".

El 16 de Noviembre de 985 el obispo de León reclama esas villas que habían sido usurpadas por Gómez Didaz y otros señores según consta en un testamento de Vermudo II: "...Yo, pues, Savarigo ...obispo en León...presenté queja ante el pueblo y en presencia del rey contra Gómez Didaz y otros que regían dichas villas y dije:...cómo en otros tiempos los reyes de los godos vuestros abuelos y padres concedieron las villas llamadas...en el Payuelo, Santas Martas, Villa Exon, Reliegos, Cornelios, Villamarco, Villa Edan y el valle de Asnarios con sus villas ('in Paiolo Sancta Marcha, Villa Exone, Reliquos, Cornelios, Villa Marcho, Villa Edan et valle de asnarios cum suas villas' ) ...Concedieron estas villas en toda su integridad con todos sus habitantes, con sus lugares y términos antiguos...en favor de Santa María y así las poseyeron íntegramente...hasta la muerte del príncipe Ramiro ... Después de su muerte, entraron condes y hombres que no tenían dominio en dichas villas y las dominaron por la fuerza así como a sus habitantes y se alzaron con el derecho en las mismas..."

Por lo que nuestro príncipe y señor, al ver y oir tales pruebas... quiso escribir esta serie de reconocimiento y confirmación...Y así...hacemos carta de reconocimiento, donación o confirmación de todas la villas...y todos sus habitantes...en favor de la santa iglesia de Nuestra Señora la Virgen María y San Cipriano...y a favor de D. Savarigo, obispo de la Catedral de dicho lugar...

De tal manera determinamos y decretamos que desde mí en adelante, quede todo íntegramente en favor de la iglesia ...si algún hombre se atreviese a quebrantar este nuestro voto o hecho, o quisiere hacer algún daño en dichas villas...pague a la iglesia el doble o triple de cuanto se atrevió a defraudar y pague al rey dos talentos de oro...".


El Concejo de Mansilla por su parte reclama que se le paguen a él los impuestos por pertenecer dichos pueblos a su alfoz y porque a veces sus habitantes se refugian dentro del recinto amurallado de Mansilla.

El 28 de Junio de 1286, el rey Sancho IV envía una carta a ambas partes "conteniendo la avenencia dictada por él en el pleito entre el obispo y cabildo de León, de una parte, y el concejo de Mansilla...de la otra, sobre los derechos de ambas partes en las villas de Reliegos, Santas Martas, Villamarco, Valdeasneros, Escarvayosa y Santa Cruz, enclavadas dentro del alfoz de Mansilla, pero pertenecientes al obispo y cabildo de León.Se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes ...Ambas partes deberán abonar, caso de incumplimiento de la avenencia, 400 marcos de plata fina, delos cuales, 200 serán para el rey y la otra mitad para la parte fiel a la avenencia."

El 9 de Junio de 1288 se efectúa un traslado notarial de la avenencia anterior en la que se especifican los derechos y obligaciones de dichas aldeas con ambas partes:

"...Contribución con el concejo de Mansilla, y de su alfoz, en la fonsadera, yantar, pecho y pedido del rey...Se establece la intervención del merino del obispo en asuntos judiciales...de los jueces de Mansilla...los propios merinos de las aldeas...Se determina la parte de muralla, torres y almenas que cada una de estas aldeas ha de reconstruir, cuidar y limpiar, así como la contribución económica de las mismas para la conservación de la muralla.Se determina el derecho de los vecinos de estas aldeas a ser defendidos y amparados por el concejo y alfoz de Mansilla.El obispo y el cabildo, por su parte, se comprometen a no vender ni empeñar las aldeas...".

En otro documento, incompleto, fechado el 2 de Junio de 1330 se recogen nuevas alegaciones del obispo de León y del concejo de Mansilla y villas de Reliegos, Santas Martas, Villamarco y Valdeasneros sobre los derechos, jurisdicciones y competencias del obispo en dichos lugares según pleito litigado ante el tribunal del palacio apostólico de Aviñón.

El 28 de Enero de 1403, Enrique III dicta una carta ejecutoria acerca del pleito "...entre el concejo, hombres buenos y lugares de Santas Martas, Reliegos y Villamarco de una parte, y de la otra el concejo, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos de Mansilla sobre la obligación que, según el concejo de Mansilla, tienen los otros tres lugares de pechar, pagar y contribuir en las derramas...así como en las reparaciones de las murallas, alegando la otra parte que, por privilegio de Fernando II[León, 20 julio 1170]...las tres villas no pertenecen al alfoz de Mansilla, sino a la iglesia de León, dictando sentencia real a favor del concejo de Mansilla...".

La diócesis de León entre los siglos XIII y XV se dividía en 4 arcedianatos: Valderas, Mayorga, Valdemeriel y Saldaña, que comprendían a 34 arciprestazgos en los que se englobaban 1.111 pueblos (con 1.357 parroquias, iglesias no bautismales o ermitas).

Reliegos pertenecía al arcedianato de Saldaña, dentro del arciprestazgo de Las Matas de Cea (de ahí el "apellido" de Reliegos: de las Matas) que englobaba a 39 pueblos y 42 iglesias.

Gracias a D. Amancio Juárez por la recopilación de documentos.
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